Con el propósito de contar con un reporte digital del uso adecuado de las computadoras portátiles del proyecto “UNA COMPUTADORA POR DOCENTE” dotadas por el gobierno a las y los maestros beneficiarios a través del Ministerio de Educación, se ha implementado el Sistema “Reporte UCPD”, instrumento que permitirá el envió de reportes fotográficos por parte de las y los beneficiarios sobre sus actividades vinculadas con al uso de la computadora.
Las y los Directores Departamentales, Distritales y de Unidades Educativas son los responsables de efectuar el control y seguimiento al envió de los reportes según normativa.
SISTEMA “REPORTE UCPD” UNA COMPUTADORA POR DOCENTE – UCPD SISTEMA “REPORTE UCPD”
UNA COMPUTADORA POR DOCENTE – UCPD REGLAMENTO DE DOTACIÓN INDIVIDUAL DE COMPUTADORAS PORTÁTILES PARA MAESTRAS Y MAESTROS DEL MAGISTERIO PÚBLICO EN EJERCICIO REGLAMENTO DE DOTACIÓN INDIVIDUAL DE COMPUTADORAS PORTÁTILES PARA MAESTRAS Y MAESTROS DEL MAGISTERIO PÚBLICO EN EJERCICIO SISTEMA “REPORTE UCPD”
ARTÍCULO 17.- (CONTROL Y SEGUIMIENTO).
Las Direcciones Departamentales de Educación, efectuarán el control y seguimiento sobre el correcto uso y custodia de las computadoras portátiles por las maestras y maestros beneficiarios, de acuerdo a reglamentación aprobada para este efecto.
El Ministerio de Educación efectuará el control y seguimiento a las acciones realizadas por las Direcciones Departamentales de Educación establecidas en el parágrafo I del presente Artículo.
REGLAMENTO DE USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES PARA MAESTRAS Y MAESTROS DEL MAGISTERIO PÚBLICO EN EJERCICIO SISTEMA “REPORTE UCPD” REGLAMENTO DE USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES PARA MAESTRAS Y MAESTROS DEL MAGISTERIO PÚBLICO EN EJERCICIO .
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD DE USO) Las computadoras portátiles dotadas a las maestras y maestros beneficiarios, son una herramienta de trabajo para su uso dentro y fuera del aula, con la finalidad de mejorar la calidad del ejercicio de la docencia.
ARTÍCULO 5.- (CONDICIONES DE USO y CUSTODIA). Se encuentran especificados en la “Guía Rápida del uso de la Computadora”, La maestra o el maestro beneficiario, deberá leer esta guía para mejor aprovechamiento de la computadora portátil.
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DE COMPUTADORAS PORTÁTILES PARA MAESTRAS Y MAESTROS DEL MAGISTERIO PÚBLICO EN EJERCICIO
ARTÍCULO 6.- (OBLIGACIONES). Son obligaciones de cada maestra o maestro beneficiario de la dotación de las computadoras portátiles:
a) Usar la computadora portátil con fines educativos (planificación en aula, recursos educativos, investigación e innovación, metodología de la enseñanza) y de gestión (informes, planes, actas, libreta electrónica, registros de calificación y asistencia), para mejorar la calidad del ejercicio de la docencia.
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b) Participar en los cursos de capacitación y actualización en aplicaciones de Tecnologías de Información y Comunicación aplicadas en el trabajo en aula.
c) Mantener en buenas condiciones la computadora portátil, realizando el mantenimiento periódico correspondiente.
d) Efectuar el soporte técnico respectivo a la computadora portátil en caso de detectarse algún tipo de falla. SISTEMA “REPORTE UCPD”
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PARA MAESTRAS Y MAESTROS DEL MAGISTERIO PÚBLICO EN EJERCICIO
ARTÍCULO 7.- (PROHIBICIONES). Las maestras y maestros beneficiarios, están prohibidos de:
a) Ceder, vender, alquilar, empeñar, entregar o donar, a terceros, la computadora portátil asignada por efecto de la dotación efectuada por el Ministerio de Educación.
b) Sustituir piezas y/o componentes de la computadora portátil que afecten el buen funcionamiento de la misma. SISTEMA “REPORTE UCPD”
e) En el caso de sufrir robo, hurto o extravío de la computadora portátil, la o el beneficiario, interpondrá la denuncia respectiva ante la autoridad o instancia legal competente y deberá comunicar al Ministerio de Educación a través de la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción; debiendo hacer llegar a la DDE la respectiva constancia de la denuncia realizada.
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c) El beneficiario no podrá acudir a ningún centro de soporte que no sean los autorizados, durante el año que dure la garantía.
d) Utilizar la computadora portátil para fines ajenos al propósito de la dotación, o que sean contrarios a los principios, bases y lineamientos institucionales del Sistema Educativo Plurinacional.
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e) Utilizar la computadora portátil, en actos y hechos que dañen o amenacen dañar la integridad de la persona, que afecten negativamente en la formación de las y los estudiantes.
f) Modificar u ocultar las características de presentación e identificación de la computadora portátil.
CAPITULO III
SUPERVISIÓN DE USO Y CUSTODIA
ARTÍCULO 11.- (SUPERVISIÓN). I. Las Direcciones Departamentales de Educación en coordinación con la Dirección General de Tecnología de Información y Comunicación, son responsables de realizar la supervisión sobre el uso, custodia y conservación de las computadoras portátiles efectuadas por las maestras y maestros beneficiarios, para este efecto, se realizarán inspecciones de verificación, cuando corresponda.
La Dirección Departamental de Educación correspondiente designará a un responsable para la coordinación de todas las tareas de supervisión sobre el uso, custodia y conservación de las computadoras portátiles dotadas a las y los maestros.
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ARTÍCULO 12.- (SANCIONES). La inobservancia a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento por las maestras y maestros beneficiarios serán pasibles a las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas:
a) Advertencia en sus boletas de pago.
b) Memorando de llamadas de atención.
c) Procesos disciplinarios o sumarios administrativos, según corresponda.
d) Inicio de acciones judiciales por ceder, vender, alquilar, empeñar, entregar o donar, a terceros de la computadora portátil.
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